Hay dos aspectos de la custodia: la custodia legal y custodia física. La custodia legal le da al padre el derecho de tomar decisiones importantes en relación con el niño, tales como educación, atención médica, y la formación religiosa. El padre con la custodia física, también conocido como el padre con custodia, tiene el derecho a vivir con el niño.

Una persona puede tener la custodia legal y física. Otra opción es que las partes comparten la custodia legal, pero sólo uno tiene la custodia física. Otra opción es que las partes comparten la custodia legal y física, sin embargo, esta opción rara vez se utiliza por el tribunal. El tribunal decidirá por lo general que es en el mejor interés del niño a vivir con solo uno de los padres. Si hay más de un niño, el tribunal por lo general evitar la separación de los niños.

Si los padres están de acuerdo sobre la custodia y las visitas, el tribunal por lo general aprueba los términos acordados. Sin embargo, como se indicó anteriormente, el tribunal no puede permitir que la custodia sea física conjunta especialemente si el tribunal determina que ese arreglo no sería en el mejor interés del niño.

Si ambos padres quieren la custodia, el tribunal nombrará a un tutor legal para representar al niño. El guardián de la ley llevará a cabo una investigación, incluyendo tener expertos en todas las entrevistas de las partes. Una vez que terminen la investigación, el tutor legal emitirá un informe y recomendaciones a la corte sobre la custodia y las visitas.

Cuando un juez está considerando la posibilidad quien se debe obtener la custodia, el juez debe determinar el mejor interés del niño. Entre los muchos factores que el juez puede considerar a este respecto son los siguientes:

  • Con cual padre vive el niño actualmente;
  • ¿Qué padre puede proporcionar el ambiente en el hogar más estable;
  • Antecedentes de abuso físico, mental y drogas por los padres;
  • La salud física y mental actual de los padres, y
  • Con cuál de los padres que el niño quiere vivir (si el niño tiene edad suficiente para tener y expresar una opinión).

Cuando hay un hijo de un matrimonio y la pareja está casada pero viven aparte, es esencial que el padre con custodia obtenga una orden judicial que concede la custodia del niño. Sin tal fin, el otro padre puede legalmente llevar al niño y dejar el estado o país. La orden de concesión de la custodia del niño es de gran ayuda para lograr que el niño debe volver al padre sin custodia sin retirar al niño de Nueva York. Una vez que el niño ha estado fuera de Nueva York durante seis meses, por lo general no tendrá en cuenta las cuestiones de custodia o de visita. En tal situación, el asunto deberá ser presentada en el estado o el país en el que reside el niño.

En Nueva York, el Tribunal de la Familia y la Corte Suprema, es el tribunal de jurisdicción general, tienen jurisdicción sobre asuntos de custodia. Si los padres del niño no están casados, van a la Corte de Familia para la determinación de la custodia y el régimen de visitas. Si las partes están casadas, estas cuestiones suelen ser decidido por la Corte Suprema de Justicia en una acción de divorcio. Después del divorcio, la parte que desea un cambio de custodia o de visita por lo general trae el asunto al Tribunal de Familia.

Con respecto a las visitas, el padre que no tiene la custodia física tiene las siguientes opciones:

  • Los derechos razonables de visita, y
  • Especificados los derechos de visita, que, por ejemplo, pueden ser limitadas a cada fin de semana para el fin de semana y días festivos específicos o los sábados o domingos, cada semana, o días festivos específicos.


Casi siempre, el tribunal tomará la posición de que es en el mejor interés del niño a tener contacto con el padre sin custodia. Si el tribunal determina que tal contacto plantea cuestiones relativas a la seguridad del niño, el tribunal podrá conceder las visitas con la condición de que se supervisa.

Si el tribunal concede una orden de visita, el padre de la custodia no puede quitarle al padre sin custodia de visitar al niño, incluso si el padre sin custodia no ha podido pagar la manutención. Los temas de las visitas y manutención de los hijos están separados. En Nueva York, los derechos de las visitas se limitan a los padres del niño y los abuelos.

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