En el pasado, monetaria conyugal en Nueva York se conocia como pensión alimenticia. Hoy en día, se conoce como el mantenimiento o la manutención del cónyuge . Sin embargo, para mantener la coherencia en esta sección, voy a utilizar el apoyo conyugal para referirse a esta idea. Como su nombre indica, la manutención del cónyuge sólo puede concederse a un cónyuge, en consecuencia, la pareja debe ser o haber estado casados. Si la pareja se divorcia y la sentencia de divorcio se prevé el apoyo del cónyuge, cualquiera de las partes puede solicitar una modificación de la manutención del cónyuge. Tanto la Corte Suprema de Nueva York y la Corte de Familia puede decidir sobre asuntos de manutención del cónyuge.

La manutención del cónyuge puede ser proporcionada a cualquiera de los cónyuges. La mayoría de los casos, la manutención del cónyuge se concede con carácter temporal, sin embargo, si el tribunal considera que el apoyo conyugal permanente está justificada, será concedido.

Hay muchos factores que se consideran en la determinación de si la manutención del cónyuge se dará en un divorcio, y si se da, la longitud de tiempo que le serán proporcionados. Entre los elementos que el tribunal considere la hora de tomar una decisión con respecto a la manutención del cónyuge son los siguientes

  • Los ingresos de cada partido
  • Los activos que cada parte tiene
  • Cómo los bienes conyugales se dividen
  • La longitud de la unión
  • La salud de las partes
  • Las edades de cada partido
  • La educación de cada partido
  • Las necesidades educativas de la cónyuge con menos ingresos.
  • El nivel de vida las partes tenía durante el matrimonio
  • La conducta de las partes durante el matrimonio


Existen cuatro diferentes tipos de manutención del cónyuge. El primer tipo de apoyo se llama pensión alimenticia temporal, o en la terminología jurídica, pendente lite. Pensión alimenticia provisional se podrá conceder durante la pendencia de la acción de divorcio. En consecuencia, terminará cuando el juicio de divorcio sea concedido. Pensión alimenticia temporal es el único tipo de pensión alimenticia en la que hay una fórmula que utiliza el tribunal para determinar si la manutención del cónyuge temporal es aproado, y si ésta se realiza, la cantidad. El tribunal puede diferir de la cantidad prevista por la fórmula, si considera que sería apropiado. Toque aquí para acceder a la calculadora de pensión alimenticia provisional:
http://www.nycourts.gov/divorce/calculator.pdf

El segundo tipo de manutención del cónyuge es el apoyo restitutiva. Este tipo de apoyo se puede dar a un cónyuge que apoyaron el otro cónyuge durante el matrimonio, mientras que él o ella fue a la escuela. Apoyo restitutiva es temporal.

El tercer tipo de pensión alimenticia se conoce como apoyo para la rehabilitación. Este es el tipo más común de la manutención del cónyuge dada y es también un apoyo temporal. El propósito de apoyo para la rehabilitación consiste en prestar apoyo a un cónyuge que tiene que volver a la escuela para que él o ella puede aprender un oficio o actualizar una habilidad con el fin de ganarse la vida satisfactorio.

El cuarto tipo de pensión alimenticia se conoce como mantenimiento permanente. Pensión alimenticia permanente, como su nombre lo indica, es permanente, por lo menos hasta que una de las partes muere o se vuelve a casar. Manutención del cónyuge Permanente se proporciona generalmente cuando el cónyuge que pide el apoyo es mayor de edad o tiene problemas de salud. También es más probable que se de cuando la unión fue un matrimonio a largo plazo.

Si necesita un abogado para manutención conyugal, por favor llámenos al 718-625-0800. Para asuntos de la corte familiar el precio de la consulta es $200. Este precio se puede aplicar al costo total si es que desea que nuestra oficina le tome su caso de la corte familiar.